CONTAMINACION LUMINICA
- Dispersión hacia el cielo: se origina por una mala instalación de las luminarias o también por sobre iluminación, dado que la luz interactúa con las partículas del aire, se desvía en todas direcciones , disminuyendo la oscuridad de los cielos
- Intrusión lumínica: cuando la luz artificial procedente de la calle o de otras edificaciones, entra por las ventanas invadiendo el interior de las viviendas o edificios, alterando de esta forma el interior del hogar o del espacio.
- Deslumbramiento: cuando la luz de una fuente artificial incide directamente sobre el ojo, producto de una sobre iluminación o de una luz muy blanca.
SALUD DEL SER HUMANO
El deslumbramiento es un término general que hace referencia a la disminución de la capacidad visual o a la distorsión de la percepción ocasionada por la presencia de elevadas luminancias o un elevado contraste de las mismas en un entorno visual. Lo contrario al deslumbramiento es el confort visual.
La cantidad excesiva de luz produce cambios al ciclo circadiano de las personas, alterando la secreción de la hormona melatonina y el consiguiente desajuste del sueño. Los ritmos circadianos son los responsables de las oscilaciones de nuestro reloj biológico (el ciclo del sueño y vigilia natural del cuerpo). Para mantener un buen ritmo circadiano la exposición a lo largo del día a la luz azul es muy importante, pero el problema aparece con la sobreexposición.
La sobreexcitación lumínica a lo largo del día, el exceso de horas expuestos a la luz azul en horas cercanas al sueño, y la proximidad a la que tenemos los principales dispositivos de altas emisiones, provocan que se inhiba parcialmente la producción de melatonina. La luz azul activa en nuestro cerebro la señal de que estamos en medio del día, por lo que aparece el insomnio, tardamos en conseguir el sueño, nos desvelamos y éste pasa a ser de peor calidad.
NUEVA NORMATIVA EMISION LUMINOSIDAD EXTERIOR- REVISION DS43
La nueva normativa que tendrá efecto en octubre de 2024, hará extensivo el decreto N°43 que rige actualmente para el norte en Antofagasta, Atacama y Coquimbo a todo el territorio chileno. Esta norma regula la emisión de luz exterior hacia el hemisferio superior (ángulo recto), los niveles de iluminación mayores a los requeridos (cantidad) y la emisión de la porción azul del espectro visible (color cálido)
En áreas no protegidas, el plazo de recambio de fuentes de luz que no cumplan con las especificaciones de la norma, se limitará a la vida útil de los equipos y será la Superintendencia del Medio Ambiente quien comenzará a fiscalizar después de un año de entrada en vigencia de la norma.
- Ministerio del Medio Ambiente
- Cielos Chile
- Diario Oficial –CVE 2391423
- Ladera Sur